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Contratos de formación

Contratos de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 

¡Es el contrato con más ventajas y beneficios para trabajador y empresario!

 

– Para trabajadores desde 16 a 25 años (no cumplidos).
– Coste 0€ en cotizaciones a la Seguridad Social.
– Coste 0€ en formación.
– Con cobertura de desempleo.
– Duración mínima 1 año máxima 3 años (6 meses por convenio colectivo).
– Jornada completa y salario según convenio.
– Para autónomos e hijos.
– Incentivos por conversión a indefinido.

 

SEFOGEM es centro autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación teórica de este contrato formativo. Nos encargamos desde asesorarle como consultora para que puedan elegir la mejor ocupación, hasta de su presentación, gestión, impartición, evaluación… Aunque, no nos conformamos sólo con esto.  Añadimos múltiples ventajas más y trabajamos día tras día para seguir ampliando nuestro catálogo de ocupaciones profesionales en todos los sectores laborales disponibles.

 

Díptico informativo SEPE

Aspectos laborales:

– Destinado a mayores de 16 años y menores de 25. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.

– Duración mínima de 1 año y máxima de 3. Por convenio colectivo podrá ser de entre 6 meses y 3 años.

– El salario será el que marque el convenio colectivo y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Título oficial para el trabajador:

– El trabajador contratado, que haya finalizado la formación prevista en el contrato con evaluación positiva, recibirá la Titulación del Certificado de Profesionalidad cursado.

– La titulación de esta modalidad formativa corresponde con un nivel académico similar a FP.

– La mencionada titulación está reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas y tiene validez a nivel europeo.

 

Incentivos para la empresa:

– Reducciones en las cuotas a la Seguridad Social: 100% en las empresariales cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 trabajadores.

– Bonificaciones por formación: Del coste de la formación recibida por los trabajadores. Y también de las horas de tutoría del tutor de empresa, hasta 80€/alumno.

– Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ durante los tres primeros años, 1.800€ en el caso de ser mujer.

A partir de 2016 la formación del contrato para la formación y el aprendizaje sólo puede realizarse en modalidad presencial o de teleformación, vinculado a un certificado de profesionalidad.

Otra novedad importante del contrato de formación en 2016 es la autorización de inicio de la actividad formativa, que debe solicitarse al Servicio Público de Empleo competente con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de la contratación. Sin esta autorización NO se puede dar de alta el contrato en la Seguridad Social ni en contrat@, por lo que este trámite es imprescindible.

 

Nosotros podemos asesorarle en lo que necesite: ocupación que se adecúa más al puesto que necesita cubrir, trámites que hay que realizar, requisitos del trabajador dependiendo del nivel del certificado de profesionalidad, etc.

 

Además gestionamos su solicitud de inicio ante el servicio de empleo de la comunidad autónoma competente.

 

Para esto solo tiene que cumplimentar la plantilla que le facilitamos con los datos de la empresa y del trabajador y comunicárnoslo para que comencemos con los trámites.

 

El Servicio Público de Empleo tiene un mes de plazo para conceder la autorización de inicio de la actividad formativa. Una vez pasen esos 30 días ya sea por autorización o por silencio administrativo podrá tramitarse el alta en la Seguridad Social y en contrat@.

Seguimos gestionando formación a Distancia para trabajadores contratados bajo esta modalidad en ejercicios anteriores al año 2016 y para sus prórrogas de contratos.

Una de las principales ventajas del contrato de formación son los incentivos para empresas:

 

1.- Reducciones en las cuotas a la Seguridad Social:

100% para pequeñas y medianas empresas.

75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.

 

2.- Bonificaciones por formación: La empresa podrá bonificar el coste de la formación recibida por los trabajadores (siempre 100% bonificada) así como las horas de tutoría del tutor de empresa.

 

El coste hora de formación (5€/h) siempre está bonificado, mientras que a partir de 2016 se podrá aplicar una bonificación adicional de entre 1,50€ y 2,00€ la hora, según la plantilla de la empresa, y hasta un máximo de 40 horas mensuales por las horas de tutoría del tutor de la empresa:

 

PLANTILLA DE LA

EMPRESA

MÁXIMO HORAS

BONIFICABLES

COSTE HORA TOTAL
MÁS DE 5

TRABAJADORES

40 HORAS 1,5 €/H 60 EUROS

 

MENOS DE 5

TRABAJADORES

40 HORAS 2 €/H 80 EUROS

 

Esta bonificación por tutorización también se efectuará mensualmente, indicando el número de horas a bonificar (hasta un máximo de 40 horas) y el importe total (entre 60 y 80 euros máximo, según el tamaño de la empresa).

 

3.- Otros incentivos:  Cuando el contrato para la formación y aprendizaje se realice con un trabajador que esté inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de las bonificaciones se eleva del 25% hasta el 50% durante el primer año, y del 15% al 25% el segundo y el tercer año de contrato.

En este caso se incrementa la bonificación pero también el tiempo dedicado a la formación:

o   50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.

o   50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%

 

4.- Transformaciones a indefinido: Una vez agotado el contrato, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ durante los tres primeros años, 1.800€ en el caso de ser mujer.

Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, toda la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje será impartida en la modalidad de TELEFORMACIÓN, así como sus exámenes serán realizados de manera PRESENCIAL en cualquiera de los centros de nuestra red de colaboradores.

 

NOTA: Este listado será actualizado permanentemente.

 

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Descargar listado de ocupaciones 2019

Cuando se trate de un contrato sin derecho a la reducción, en la tabla siguiente vendrá desglosado la cotización en seguros sociales que tendrá que ser aplicada:

 

 

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 30,98€ 6,18€ 37,16€
Contingencias profesionales IT 4,26€ 4,26€
Fondo de Garantía Salarial 2,35€ 2,35€
Formación Profesional 1,14€ 0,15€ 1,29€
Desempleo 42,04€ 11,85€ 53,89€
Total 80,77€ 18,18€ 98,95€

 

Además, según Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y la Orden ESS/70/2016 que la desarrolla,, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:

 

– Una Base Mínima de cotización será de  25, 48 euros/día.

– Una Base de cotización durante 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 €.

Edad
Destinado a mayores de 16 años y menores 25 años. El limite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se realice con personas con discapacidad o pertenecientes a los colectivos en situación de exclusión social.

 

Trabajo- Formación

Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni trabajos a turnos.

 

Requisitos de estudios previos
Como la formación recibida es conducente a la obtención completa o parcial de certificados de profesionalidad, según el nivel de dicho certificado es necesario tener unos requisitos de estudios previos:
Constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo.

-Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.

-Nivel 2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.

-Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.

 

Salario
La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido por convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El salario mínimo interprofesional para el año 2019 ha quedado fijado en 900€.

 

Cotización
Se trata de un contrato económico pues puede tener reducciones en las cuotas de la Seguridad Social del:
– 100% en pequeñas y medianas empresas.
– 75% en empresas de más de 250 trabajadores.
Siempre que el trabajador esté inscrito en la Oficina de Empleo. En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota de la Seguridad Social es fija y reducida de 98,95€, independientemente del salario pagado al trabajador.

 

Desempleo
Se mantiene la acción protectora por desempleo. Así mismo, se tendrá derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial.

 

Duración
La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.

 

Autónomos
Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 25 años, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas.
También podrá aprovecharse de esta bonificación, obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar que no conviva con él ni esté a su cargo.

 

Derecho a la prestación por desempleo.
El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
No conviva con el familiar o si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco…).

 

Bajas médicas
Cuando un trabajador con contrato de formación causa baja temporal en la empresa, la formación se paraliza. Los días de baja se sumarán al final del contrato, alargándose éste tantos días como el trabajador haya estado de baja.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

 

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

 

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

 

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

 

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

 

Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

 

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

 

Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y el  aprendizaje

 

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

 

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

 

Real decreto-Ley 28/2018, del 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

symbol Plantilla para generar la solicitud de inicio y los documentos que acompañan al primer paso del procedimiento descrito en: ¿Cómo lo tramito?
symbol Listado actualizado de ocupaciones 2019
symbol Contrato de trabajo
symbol Comunicación de prórroga

La plantilla debidamente cumplimentada deben remitirla a contratosdeformacion@sefogem.com

LISTADO DE OCUPACIONES 2018